FiduAPAP es la sección de la Dirección de Banca Empresarial y Negocios Fiduciarios de APAP, que trabaja con la operación y administración de los negocios fiduciarios, en calidad de Fiduciario.
La Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP) es una institución financiera privada, de carácter mutualista, creada mediante la Ley No. 5897, del 14 de mayo de 1962 con el objetivo de promover el ahorro para el financiamiento de la compra, construcción y/o mejoramiento de la vivienda familiar.
Más alla de nuestro tradicional liderazgo en el financiamiento de viviendas económicas y de clase media, hemos extendido nuestro apoyo a los más importantes sectores productivos del país, consolidando nuestra participación en el sistema financiero.
Los logros alcanzados en áreas como el fortalecimiento institucional, la gobernabilidad corporativa y la responsabilidad social con una manifestación coherente de los principios y valores en que nos sunstentamos.
Como parte de nuestra estrategia de diversificación hemos llevado nuestra trayectoria y compromiso al mundo de la fiducía, poniendo a disposición de nuestra clientela un manejo familiar y confiable de esta herramienta financiera.
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Según la Ley 189-11 se deefine como sigue:
“Es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamados fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o disposición será ejercida por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomsarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción del fideicomiso, a la persona designada en el referido acto o de conformidad con la Ley.”
Según la Ley 189-11 se deefine como sigue:
“Es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamados fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido, cuya administración o disposición será ejercida por el o los fiduciarios según las instrucciones del o de los fideicomitentes, en favor de una o varias personas, llamadas fideicomsarios o beneficiarios, con la obligación de restituirlos a la extinción del fideicomiso, a la persona designada en el referido acto o de conformidad con la Ley.”